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              14. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

    Los principales artículos que podemos encontrar en la  Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en los que se habla de la atención a la diversidad serían:

 

  • Artículo 22. Principios generales.

 

    4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

 

    7. Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

 

  • Artículo 26. Principios pedagógicos.

 

    1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

 

  • Artículo 74. Escolarización.

 

    1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

 

  • Artículo 111. Denominación de los centros públicos.

 

    4. Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial.

 

  • Artículo 121. Proyecto educativo.

 

    1. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

 

 

    Desde nuestra área, como es el de la Educación Física, debemos valorar la atención a la diversidad como algo natural, positivo e inherente a la acción educativa. Debido a que el grupo al que va dirigida la programación puede estar formado por alumnos muy diferentes, requiere de una intervención docente para el planteamiento de una variedad de actividades de enseñanza y estrategias metodológicas que puedan mejorar y adaptarse a las diferentes necesidades educativas del alumnado.

 

    El concepto de atención a la diversidad está relacionado con los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional (LOE). Consiste en una serie de estrategias educativas que permiten ajustar o modificar algunos elementos educativos para facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje al alumnado que lo necesite (se trate de un alumno o no con necesidad específica de apoyo educativo). Estas estrategias reciben el nombre de adaptaciones curriculares (Toro y Zarco, 1995). Según Campos y González (2014:92), estas adaptaciones a su vez se dividen en:

 

    a) Adaptaciones curriculares no significativas: consisten en la modificación de los elementos didácticos de la programación para responder a las diferencias individuales del alumnado, pero no implica modificaciones de los elementos prescriptivos o básicos del currículo.  Se refiere a ajustes o modificaciones referentes a la metodología, actividades, recursos didácticos o agrupaciones del alumnado (Ureña, 1999). Para aplicar estas medidas, podremos realizar las siguientes acciones si la situación lo precisa:

 

  • Evaluación y diagnóstico para conocer las posibilidades de cada alumno (capacidades cognitivas, motrices y perceptivas), sus intereses y motivaciones.

  • Adaptación de la programación en función de los datos obtenidos en la evaluación inicial, matizando o priorizando algunos aspectos.

  • Conocimiento y respeto del ritmo de ejecución de las tareas del alumno o alumna.

  • Planificación y desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje: actividades de refuerzo, actividades de profundización y actividades de consolidación.

  • Adaptación de espacios y tiempos, recursos didácticos, agrupación de alumnos, elección del nivel de ayuda necesario para cada alumno, en función de sus características y posibilidades).

  • Modificación de determinados elementos estructurales del juego.

  • Utilización de diferentes canales de comunicación del mensaje docente que permitan transmitir la información de manera eficiente a todo el alumnado.

  • Fomento del conocimiento de resultados de manera sistemática a través de diferentes tipos de feedback. Refuerzo permanente de los logros obtenidos por el alumnado.

  • Creación de un clima afectivo, donde los alumnos no teman expresar sus dificultades o limitaciones.

  • Trabajo coordinado con el profesor tutor y el resto de profesores que intervienen en el grupo, incluido el profesorado que atiende a los alumnos con necesidades educativas de apoyo específico.

 

    b) Adaptaciones curriculares significativas: consisten en modificaciones, previa evaluación psicopedagógica y en coordinación con el tutor y el departamento de orientación, que afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial por modificar objetivos generales de la etapa y del área, contenidos básicos o criterios de evaluación. Se llevarán a cabo en caso de que las medidas ordinarias no sean suficientes, concretamente en un alumno, alumna o grupo de alumnos con dificultades de aprendizaje con la finalidad de que alcancen el mayor desarrollo posible de sus capacidades. Se trata, por tanto, en la posibilidad de eliminación o adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura de Educación Física según Toro y Zarco (1995) citado por Campos y González (2014:93).

 

 

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